Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 1 de agosto de 2014 Pág. 33354

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2014, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de Figueiroa-Dumbría del ayuntamiento de Dumbría.

El Ayuntamiento de Dumbría solicita la aprobación definitiva del expediente referido, al amparo de lo establecido en la disposición adicional 2ª.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Dumbría, suscrita por los arquitectos Daniel Beiras García-Sabell y David Estany Garea, y vista la propuesta literal que eleva la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Dumbría carece actualmente de planeamiento general municipal, resultando aplicables las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de A Coruña aprobadas definitivamente por Orden de la COTOP de 3.4.1991.

2. El Pleno del Ayuntamiento de 31.10.2013 aprobó inicialmente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de Figueiroa. Sometido a información pública por un mes (DOG de 8.11.2013, El Correo Gallego de 6.11.2013 y La Voz de Galicia de 8.11.2013) no se presentaron alegaciones, según certificación de 11.12.2013.

3. La arquitecta técnica municipal emitió informe en fecha 12.12.2013. Y el secretario municipal emitió informes en fecha 28.10.2013, previo a la aprobación inicial, y en fecha 4.3.2014 previo a la aprobación provisional.

4. El Ayuntamiento Pleno de 7.3.2014, aprobó provisionalmente la delimitación.

II. Análisis y consideraciones.

1. La propuesta delimita un suelo de núcleo rural de 15.092,72 m2 de superficie, que se categoriza como histórico-tradicional, en el que se aplica una ordenanza definida en el propio expediente, con parcela mínima 900 m2 (se permite edificar en las parcelas menores ubicadas entre otras edificadas) y 0,50 m2/m2 de edificabilidad.

2. El núcleo de Figueiroa, parroquia de Dumbría, del ayuntamiento de Dumbría, figura en el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de A Coruña aprobado por el Decreto 189/2003, de 6 de febrero (DOG de 25 de marzo), por el que cumple las condiciones para considerarlo identificado e individualizado en los padrones oficiales (artículo 13.1 de la LOUG).

3. El proyecto encuadra el núcleo en el tipo básico de histórico-tradicional, lo que corresponde a su morfología, tipología tradicional de las edificaciones y la vinculación con la explotación de los recursos naturales, conforme a lo establecido en el artículo 13.3 de la LOUG, en redacción dada por la Ley 2/2010.

4. El requisito para la delimitación del suelo de núcleo rural, en cuanto a conseguir una consolidación edificatoria del 50 % de acuerdo con la ordenación propuesta (artículo 13 de la LOUG) se cumple con un 79,55 %, con una parcela mínima a efectos de cálculo de 900 m2, acreditada por el método numérico de la Instrucción 4/2011 (DOG de 11.5.2011).

5. La delimitación acoge las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes dentro del máximo de 50 m de dichas edificaciones tradicionales (artículo 13.3 de la LOUG).

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural histórico tradicional de Figueiroa, en el ayuntamiento de Dumbría.

2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

3. En el supuesto de que el interesado sea una administración pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículo 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2014

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

missing image file