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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 14 de julio de 2014 Pág. 31060

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (754/2007).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, doy fe de que en el procedimiento de divorcio contencioso número 754/2007, seguido ante este Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Santiago de Compostela, 28 de enero de 2014.

Jorge Cid Carballo, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 754/2007, a instancia de Mercedes Santos Vilar, representada por el procurador Rafael Trigo Trigo y asistida por el letrado Javier Sánchez Agustino Mariño, contra José Aceituno Ortega.

Fallo estimando la demanda de divorcio interpuesta, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por Mercedes Santos Vilar y José Aceituno Ortega con todos los efectos legales, manteniéndose las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 16 de noviembre de 1999 en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil competente para la práctica de la inscripción marginal de esta resolución. Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en este mismo juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación, por escrito, con firma de letrado y procurador, en la forma prevista en el artículo 458 de la LEC. Adviértase a ambas partes que si desean formular recurso de apelación deberán acreditar, con el escrito de interposición del recurso, la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, apercibiéndoles que la no constitución del depósito llevará consigo la inadmisión a trámite del recurso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Aceituno Ortega, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2014

La secretaria judicial