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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 14 de julio de 2014 Pág. 31058

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2318/2012).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación número 2318/2012 de esta sección, seguido a instancia de Carmen Pardo Rodríguez, Ver_PDF e Eduardo Vázquez García contra empresa Luis García Rodellino, Fogasa, Coruñesa de Parabrisas, S.L., Auto Arte Coruña, S.L., Vidrioarte Coruña, S.L., Autoarte Galicia, S.L., Vidrioarte Galiza, S.L., Don 24 Horas, S.C., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Antonio Vázquez López, en nombre y representación de Ver_PDF y María del Carmen Pardo Rodríguez y de Eduardo Vázquez García, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en el procedimiento nº 707/2006, revocando, en parte, la expresada resolución, en el sentido de extender la condena solidaria a las codemandadas Auto Arte Galicia, S.L., Vidrio Arte Galicia, S.L., confirmándola en cuanto a los restantes pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala número 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación la empresa Luis García Rodellino, Vidroarte Coruña, S.L., Auto Arte Coruña, S.L. y Coruñesa de Parabrisas, S.L., actualmente en ignorado paradero se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de junio de 2014

La secretaria judicial