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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 14 de julio de 2014 Pág. 31062

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1388/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1388/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de José do Nascimento da Silva Branco contra Imesapi, S.A., API Movilidad, S.A., Aplicación de Pinturas API, S.A. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 288/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1388/2013.

Demandante: José do Nascemento da Silva Branco.

Letrado: Sr. Pérez Nieves.

Demandado: Imesapi, S.A.

Letrado:

Demandado: API Movilidad, S.A.

Letrado:

Demandado: Aplicación de pinturas API, S.A.

Letrado:

Fogasa.

A Coruña, 28 de mayo de 2014.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por José do Nascemento da Silva Branco frente a la empresa API Movilidad, S.A. y, en consecuencia: declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 18.054,63 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 67,18 euros/día.

3º. En el supuesto de que la empresa opte por la readmisión del trabajador, éste habrá de reintegrar la indemnización percibida por el despido objetivo una vez firme esta sentencia. Para el caso de que se opte por la extinción indemnizada de la relación laboral, procede la compensación entre la indemnización ya percibida y la fijada en esta resolución (artículo 123 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

4º. Desestimo la demanda sobre despido formulada por José do Nascemento da Silva Branco frente a las empresas Aplicación de Pinturas API, S.A. e Imesapi, S.A., y, en consecuencia absuelvo a estas de los pedimentos formulados frente a ellas.

5º. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Imesapi, S.A., API Movilidad, S.A., Aplicación de Pinturas API, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 28 de mayo de 2014

La secretaria judicial