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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 14 de julio de 2014 Pág. 31065

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (905/2013).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido 905/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dominga Bouzas Antelo contra Tórculo Artes Gráficas, Copy Belén, S.L. Copy Belén, Fotocopias Maxim, S.L.U., María Sierra Domínguez, José Benigno Castro Ambroa, Randstad Empleo Empresa de Trabajo, Copy Belén, S.L. y José Benigno Castro Ambroa UTE y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por Dominga Bouzas Antelo contra Fotocopias Maxim, S.L.U., la administradora concursal María Sierra, Tórculo Artes Gráficas, S.A., Campus na Nube, S.L., Randstad Empleo ETT, S.A., Copy Belén, S.L., José Benigno Castro Ambroa y Copy Belén y José Benigno Castro Ambroa UTE y Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la existencia de incumplimiento contractual grave y culpable imputable a la demandada Fotocopias Maxim, S.L.U., concurriendo causa de extinción de la relación laboral a instancia de la trabajadora al amparo del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores; sin que haya lugar a declarar la extinción de la relación laboral con dicha mercantil en esta sentencia por constar extinguida la misma por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña por auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2013 en el procedimiento concursal 233/2013.

2. Debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por Fotocopias Maxim, S.L.U., Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus na Nube, S.L. en fecha 21 de agosto de 2013.

3. En consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Fotocopias Maxim, S.L.U., Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus na Nube, S.L. a estar y pasar por dicha declaración, y a que la nueva adjudicataria del servicio opte entre readmitir inmediatamente a la trabajadora demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 42,64 euros diarios, o bien, a su elección, a extinguir la relación laboral de la demandante, con abono de una indemnización de 46.371 euros por incumplimiento contractual y despido improcedente, alcanzando la responsabilidad solidaria respecto de Fotocopias Maxim, S.L.U. únicamente al abono de la indemnización –o, en su caso, diferencias de la indemnización con respecto a la fijada en el procedimiento concursal– por no resultar realizable respecto de dicha mercantil la readmisión, al haberse extinguido el contrato de trabajo que la vinculaba con la demandante en el procedimiento concursal; y todo ello sin perjuicio, de optarse por la readmisión por la nueva empresa adjudicataria, del reintegro de la indemnización por la trabajadora, en caso de haberla percibido ya en el procedimiento concursal; o bien del abono por las empresas Fotocopias Maxim, S.L.U., Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus na Nube, S.L. únicamente de las diferencias que procedan en la indemnización, en caso de que se optase por la indemnización y que la trabajadora hubiese percibido ya la cantidad fijada por el juzgado de lo mercantil.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

4. Que debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas Fotocopias Maxim, S.L.U., Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus na Nube, S.L. solidariamente a abonar a la actora la suma de 10.262,37 euros en concepto de salarios, con el desglose recogido en el hecho probado sexto de esta resolución.

5. Que debo absolver y absuelvo a las demandadas Copy Belén, S.L., José Benigno Castro Ambroa, Copy Belén, S.L. y José Benigno Castro Ambroa UTE, Randstad Empleo ETT, S.A. y María Sierra (administradora concursal de Fotocopias Maxim, S.L.U.) de las peticiones deducidas en su contra.

6. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, habrá de estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fotocopias Maxin, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2014

La secretaria judicial