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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 7 de julio de 2014 Pág. 30244

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (246/2011).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 246/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mario Jorge Pereira de Sousa contra la empresa Grupo Construnor Estructuras, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Construnor Estructuras, S.L. y Sacyr, S.A.U. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mario Jorge Pereira de Sousa contra Grupo Construnor Estructuras, S.L., Construnor Estructuras, S.L. y Sacyr, S.A.U. y Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles Construnor Estructuras, S.L. y Sacyr, S.A.U. a que le abonen al demandante la suma de dos mil seiscientos cincuenta euros con ochenta y cuatro céntimos (2.650,84 €) por los conceptos desglosados en el hecho probado cuarto de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad, y con las consecuencias legales inherentes.

2. Debo absolver y absuelvo a Grupo Construnor Estructuras, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajdores, si bien declarándose limitada su eventual responsabilidad subsidiaria, en el caso de cumplirse los requisitos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, a las sumas reclamadas en concepto de salarios de abril de 2011, con exclusión, por tanto, del importe de la indemnización por fin de contrato de 1.400 euros.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a a Grupo Construnor Estructuras, S.L., Construnor Estructuras, S.L. y Sacyr, S.A.U. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2014

La secretaria judicial