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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 7 de julio de 2014 Pág. 30246

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (288/2011).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 288/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Ramón Dios Rarís, José Manuel Sobrino López, José Manuel Mariño Boga y Manuel Castaño Castaño contra la empresa Segonova, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo dice literalmente:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Ramón Dios Rarís, José Manuel Sobrino López, José Manuel Mariño Boga e Manuel Castaño Castaño, contra Construcciones Segonova, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada a abonarle a Ramón Dios Rarís la suma de 5.459,6 euros, a José Manuel Sobrino López la suma de 5.817,04 euros, a José Manuel Mariño Boga la suma de 2.793,62 euros, y a Manuel Castaño Castaño la suma de 2.772,12 euros, por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de cada una de dichas cantidades.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores con notificación de esta resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segonova, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2014

La secretaria judicial