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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 4 de junio de 2014 Pág. 25374

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (157/2014).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación número 157/2014 de esta sección, seguidos a instancia de María del Carmen Álvarez Molina contra el Ayuntamiento de Arteixo, la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., la empresa Galicia Saudade, S.L. y la administración concursal de la empresa Galicia Saudade, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia con fecha 30 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Mª del Carmen Álvarez Molina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña de fecha 15 de mayo de 2013, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de mayo de 2014

La secretaria judicial