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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 4 de junio de 2014 Pág. 25376

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (371/2014).

Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 371/2014 de esta sala, seguido a instancia de Paula de la Vega Sanmartín contra Juegos Balora, S.A. sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Paula de la Vega Sanmartín, contra el auto de fecha 11 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en el procedimiento de ejecución número 129/2013, seguido en dicho juzgado a instancia de dicha recurrente frente a la empresa Juegos Balora, S.A.2, y debemos revocar y revocamos dicho auto, condenando a la empresa ejecutada al abono de los salarios dejados de percibir por la trabajadora ejecutante tanto desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de la sentencia, como los que lo fueron desde la indicada fecha de notificación de la sentencia hasta la de la fecha de notificación del auto que declara extinguida la relación laboral, partiendo de un salario diario de 41,14 euros/día.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juegos Balora, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2014

La secretaria judicial