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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 4 de junio de 2014 Pág. 25372

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2217/2012).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2217/2012-CON de esta sala, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Cerámicas Domínguez Noroeste, S.A. (Cedonosa, S.A.) y otros, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra la sentencia de 9 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en proceso promovido por la mutua recurrente contra Ángel Maneiro Fernández, la empresa Cedonosa, S.A., la Mutua Universal-Mugenat, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de procedimiento laboral, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por la mutua recurrente que, conforme al artículo 233.1 de la Ley de procedimiento laboral, ha de abonar los honorarios del letrado del demandado impugnante de su recurso, por importe de quinientos cincuenta euros (550 €).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Cerámicas Domínguez Noroeste, S.A (Cedonosa, S.A.), en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de abril de 2014

La secretaria judicial