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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 4 de junio de 2014 Pág. 25370

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1645/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1645/2012 de esta sección, seguido a instancia de Midat Cyclops contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Empresa Francisco Fernández Pazos, Promociones Pascua y Nueto, S.L., Rosetta La Piedra Natural, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la SS número 15, Humberto Mendes de Oliveira sobre accidente, se ha dictado, con fecha 30 de abril de 2014, la siguiente resolución que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Blanca Fernández-Chao González-Dopeso, en la representación que tiene acreditada de Midat Cyclops, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña, en autos seguidos a instancia de Humberto Mendes de Oliveira frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Recurrente, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la Mutua Umivale, y las empresas Promociones Pascua y Nieto, S.L., Rosseta La Piedra Natural, S.L. y Francisco Fernández Pazos, sobre incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida, imponiendo a la recurrente las costas del recurso, que incluyen la cantidad de trescientos euros (300 euros), en concepto de honorarios de cada uno de los letrados impugnantes del recurso. Procede ordenar la pérdida del depósito efectuado para recurrir, así como las cantidades consignadas a dichos efectos, a los que se dará el destino legal correspondiente, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social y una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Promociones Pascua y Nieto, S.L. y la empresa Francisco Fernández Pazos, actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en calle Luis Iglesias, Urbanización Breogán, 20, Feáns y Urbanización Xesteira, 61, Uxes (Arteixo), ambas de A Coruña, respectivamente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de abril de 2014

La secretaria judicial