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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 20 de mayo de 2014 Pág. 22678

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (304/2014-PM).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 304/2014 de esta sección, seguido a instancia de Fernando Fontaíña Pardiñas contra la empresa Eurogranit, S.A., Granitos y Mármoles El Port, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Fernando Fontaíña Pardiñas contra la sentencia de 9 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de A Coruña, en proceso promovido por el recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida añadiendo simplemente que la condena de las empresas Eurogranit, S.A., Granitos de La Coruña, S.A. y Lista Granit, S.A. es solidaria.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito, ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurogranit, S.A., Granitos y Mármoles El Port, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de abril de 2014

La secretaria judicial