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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 20 de mayo de 2014 Pág. 22676

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (249/2014).

Número de recurso: recurso de suplicación 249/2014 CRS.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 996/2012 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Begoña Muñiz Fernández.

Procuradora: Belén Casal Barbeito.

Graduado social: Francisco Javier Castro Freire.

Recurridos: Limpiezas El Polígono, S.L.

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 249/2014 de esta sección, seguido a instancia de Begoña Muñiz Fernández contra la empresa sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo. Que estimamos el recurso de suplicación formulado por Begoña Muñiz Fernández contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela en autos número 996/2012, sobre despido y resolución de contrato contra Limpiezas El Polígono, S.L. y Fogasa y con revocación parcial de dicha resolución fijamos la indemnización por la extinción del contrato de trabajo de la actora en la suma de veintidós mil quinientos veintiséis euros con veinte céntimos de euro (22.526,20 €), a cuyo pago se condena a la demandada Limpiezas El Polígono, S.L., manteniéndose en el resto la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efecto de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Limpiezas El Polígono, S.L., con ultimo domicilio conocido en la avda. de Lugo, 159, bajo, Santiago de Compostela, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de abril de 2014

La secretaria judicial