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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 20 de mayo de 2014 Pág. 22680

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (623/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 623/2012 PM.

Juzgado de origen/autos: demanda 305/2009 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Mutua Universal Mugenat.

Abogada: Cristina Valls Andres.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Ferralla Calos, S.L.L., Galaico Leonesa 2005, S.L., Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151, Víctor Manuel Ríos Lago.

Abogados: María Mar Bermúdez Quintáns, Javier Balo Couto, Pedro María García Cacho.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 623/2012 de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Universal Mugenat contra la empresa Galaico Leonesa 2005, S.L., Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Mutua Universal Mugenat, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela. En consecuencia, desestimamos la demanda formulada por el actor Víctor Manuel Ríos Lago, debemos absolver y absolvemos libremente de la misma a la referida mutua patronal y a los también demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas Ferralla Calo, S.L., Galaico Leonesa 2005, S.L., la mutua Asepeyo y el Servicio Gallego de Salud (Servicio Gallego de Salud). Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto,
nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galaico Leonesa 2005, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de abril de 2014

La secretaria judicial