Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 738/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ricardo Antonio Manuel Rosende Otero contra la empresa Forjas de Santiago, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 164, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:
Sentencia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2014.
Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Ricardo Antonio Manuel Rosende Otero, asistido por la letrada Sra. Cancela Regueiro, frente a la mercantil Forjas de Santiago S, la administración concursal (Salustiano Velo Sabín) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes:
(…)
Fallo.
Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ricardo Antonio Manuel Rosende Otero frente a la mercantil Forjas de Santiago S, la administración concursal (Salustiano Velo Sabín) y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 5.388,59 euros en concepto de salarios de marzo de 2011 al 5 de octubre de 2012, cantidad que debe ser incrementada con el 10 % anual de intereses de mora, condenando a Salustiano Velo Sabín únicamente en su condición de administración concursal y absolviendo al Fogasa en los términos del artículo 33 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia en el plazo de cinco días.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a Forjas de Santiago, S.L., expido el presente edicto.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2014
La secretaria judicial