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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2014 Pág. 22466

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1052/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 1052/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Domingo Lago Piñeiro contra la empresa Ángel Garrido Palacios, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Refuerzo

Sentencia: 152/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1052/2013.

Demandante: José Domingo Lago Piñeiro.

Letrada: Sra. Gómez Lozano.

Demandado: Ángel Garrido Palacios, S.L.

Letrado:

Fogasa

Letrada: Sra. Prosper Montalvo.

A Coruña, 14 de abril de 2014

Fallo

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Domingo Lago Piñeiro frente a la empresa Ángel Garrido Palacios, S.L. y, en consecuencia:

1º. Declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral en fecha de esta sentencia.

2º. Condeno a la demandada a que pague, en concepto de indemnización, la cantidad de 22.688,02 euros al trabajador accionante.

2. Estimo la pretensión sobre reclamación de cantidad formulada por José Domingo Lago Piñeiro frente a la empresa Ángel Garrido Palacios, S.L., y en consecuencia, y condeno a la empresa a pagar al trabajador, en concepto de salarios adeudados, la cantidad de 2.560,72 euros.

3. El Fogasa habrá de pasar por lo decidido en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.»

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Ángel Garrido Palacios, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 14 de abril de 2014

La secretaria judicial