Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2014 Pág. 22470

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1116/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 1116/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Emma María Casas Bernabeu contra la empresa Lando Albañilería, S.L., Landro Estructuras, S.L., Construcciones Landro, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Fogasa, Andrés Fernández Díaz, General de Subcontratas, S.L., sobre despido, se ha dictado Sentencia número 166, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2014

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancias de Emma María Casas Bernabeu, asistida por el letrado Sr. Malvar Pintos, frente a Andrés Fernández Díaz, Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Landro Estructuras, S.L., Construcciones Landro, S.L., General de Subcontratas, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

(…)

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por Emma María Casas Bernabeu frente a Andrés Fernández Díaz, Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Landro Estructuras, S.L., Construcciones Landro, S.L., General de Subcontratas, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de la actora efectuado con efectos de 4 de noviembre de 2013, condenando conjunta y solidariamente a Andrés Fernández Díaz, Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Landro Estructuras, S.L., Construcciones Landro, S.L., General de Subcontratas, S.L. a que opten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente sentencia a razón de 44,41 euros diarios, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 31.975,20 euros.

Se advierte a Andrés Fernández Díaz, Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Landro Estructuras, S.L., Construcciones Landro, S.L. y General de Subcontratas, S.L. que, en caso de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Se absuelve al Fogasa en los términos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiéndose ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación, según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Andrés Fernández Díaz; Landro Albañilería, S.L.; Estructuras Cubafer, S.L.; Landro Estructuras, S.L.; Construcciones Landro, S.L. y General de Subcontratas, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2014

La secretaria judicial