Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:
Que en el procedimiento ordinario 1022/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Manuel Couselo Juncal contra la empresa Casal Munín, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado Sentencia número 170, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2014
Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Juan Manuel Couselo Juncal, asistido por la letrada Sra. Señor Sánchez, frente a la mercantil Casal Munín, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes
(…)
Fallo
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Juan Manuel Couselo Juncal frente a la mercantil Casal Munín, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Casal Munín, S.L. a que abone al actor la cantidad de 7.144,99 euros en concepto de indemnización por despido, cantidad que debe ser incrementada con los intereses del artículo 1.108 del CC calculados desde la fecha del despido, y la cantidad de 1.189,39 euros en concepto de parte proporcional de vacaciones y preaviso, cantidad que debe ser incrementada con los intereses de mora del artículo 29.3 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia en el plazo de cinco días.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a Casal Munín, S.L., expido el presente edicto.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2014
La secretaria judicial