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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2014 Pág. 22474

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1012/2012).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1012/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Construcciones Silne, S.L., sobre ordinario, se ha dictado Sentencia número 173 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), representado por la procuradora Sra. Fernández Durán, frente a la mercantil Construcciones Silne, S.L., que no compareció a pesar de constar debidamente citada, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes:

(…)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a la mercantil Construcciones Silne, S.L. y, en consecuencia, condeno a la mercantil Construcciones Silne, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 125,16 euros en concepto de aportación a la FLC correspondiente al año 2010, importe que deberá ser incrementado con el 20 % de recargo de demora, ascendiendo el total a la cantidad de 150,19 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Construcciones Silne, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2014

La secretaria judicial