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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2014 Pág. 21757

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol

EDICTO (838/2013).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Ferrol, 4 de marzo de 2014.

Vistos por Elvira Méndez Ibias, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, los presentes autos de juicio verbal sobre incumplimiento contractual, seguidos en este juzgado con el nº 838/2013, a instancia de Esperanza Díaz Fraga, representada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos y asistida del letrado Sr. Ramos Alonso, contra Instalacións e Melloras de Galicia, S.L., en rebeldía, se dicta la presente sentencia.

Fallo que se estima la demanda presentada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, en representación de Esperanza Díaz Fraga contra Instalacións e Melloras de Galicia, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

– Se condena a la empresa demandada a realizar las siguientes obras recogidas en el informe del perito Sr. Fernández Iglesias:

a) En la vivienda sita en la calle Casal dos Ovos, nº 59, de Ferrol:

• Alicatado de la fachada lateral de la vivienda que ha quedado sin ejecutar.

• Sustitución de los vierteaguas de granito de las ventanas que están dañados.

b) En la caseta de aperos o bodega existente en la finca:

• Terminación de los trabajos de electricidad, carpintería y fontanería (colocando inodoro y lavabo ofertados).

• Retirada de la cubierta y posterior colocación de la misma de modo correcto, siguiendo las indicaciones del manual de instalación del fabricante, para evitar que se sigan produciendo filtraciones de agua.

c) En el muro de cierre de la finca: la reparación correcta del mismo.

– Se condena a la parte demandada al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se podrá presentar en este juzgado en el plazo de veinte días. La parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros (salvo que tenga reconocido el derecho de justicia gratuita) bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, no se le dará trámite al recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Inmega, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 19 de marzo de 2014

El secretario judicial