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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2014 Pág. 21755

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1748/2012-IP).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1748/2012 de esta sección, seguido a instancia de Antonio Álvarez Rodríguez contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Granitos de Vigo, S.L., Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, administración concursal Granitos de Vigo, S.L. (Emilio Rodríguez de Dios) sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Roxelio Fernández Portela, en nombre y representación de Antonio Álvarez Rodríguez, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo en autos 931/2011, promovidos por Antonio Álvarez Rodríguez contra la Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Granitos de Vigo, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a Granitos de Vigo, S.L. con último domicilio conocido en carretera de Baiona, 44, interiores, 36123 Vigo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de abril de 2014

La secretaria judicial