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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2014 Pág. 21759

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras

EDICTO (57/2013).

Yo, María Jesús da Silva Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras, por este edicto anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de María del Carmen Rey Álvarez y Emilio Corzo López contra Great Time, S.L., Banco Bilbao Vizcaya, S.S.V., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En O Barco de Valdeorras, a diez de enero de dos mil catorce.

Fernando Barcia González, juez de Primera Instancia número uno de O Barco de Valdeorras, habiendo visto los autos que se siguen en este juzgado con el número del margen a instancia de María del Carmen Rey Álvarez y Emilio Corzo López, representados por la procuradora de los tribunales María del Carmen González Carro y asistidos de letrado colegiado, contra las entidades Great Time, S.L. y la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., la primera en situación de rebeldía procesal y la segunda representada por el procurador José Antonio Martínez Rodríguez y defendida por letrado colegiado, en el ejercicio de acción de nulidad contractual, fija la cuantía en 11.720,16 euros».

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de María del Carmen Rey Álvarez y Emilio Corzo López representados por la procuradora de los tribunales María del Carmen González Carro contra las entidades Great Time, S.L. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., la primera en situación de rebeldía procesal y la segunda representada por el procurador José Antonio Martínez Rodríguez, en el ejercicio de acción de nulidad contractual, y debo declarar la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles suscrito entre dichos actores y la entidad Great Time, S.L., en fecha 30.7.2000, como igualmente la nulidad del contrato de préstamo vinculado al contrato principal, celebrado entre los mentados actores y la entidad BBVA, S.A. en
fecha 18.8.2000, y en virtud de la nulidad acordada, se condena a ambas entidades demandadas conjunta y solidariamente al abono a los actores de la cantidad de 10.770,94 euros más los intereses legales desde el día 18.3.2013, debiendo cada parte satisfacer las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, que no es firme. Podrá interponerse, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, recurso de apelación contra la misma».

Y encontrándose dicho demandado, Great Time, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

O Barco de Valdeorras, 2 de abril de 2014

La secretaria judicial