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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21517

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 22 de abril de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Lousadiño, a favor de los vecinos de Lousadiño, en la parroquia de Loureiro, en el municipio de O Irixo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 10 de abril de 2014, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado denominado Lousadiño, a favor de los vecinos de Lousadiño, en la parroquia de Loureiro, en el municipio de O Irixo, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 29 de abril de 2004 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Man Común de los vecinos de Lousadiño, en la parroquia de Loureiro, en el municipio de O Irixo, en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en man común del monte denominado Lousadiño.

Segundo. Con fecha 15 de marzo de 2006, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones, no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:

Municipio: O Irixo.

Denominación del monte: Lousadiño.

Comunidad vecinal solicitante: veciños de Lousadiño, en la parroquia de Loureiro.

Superficie total: 11 ha aproximadamente.

Linderos:

Norte: con monte de los vecinos del lugar de Ramil (O Irixo).

Sur: fincas particulares de Beltrán González Felicitas, Aurora Cibeira Muñoz, Nicanor García Domínguez, Rosa Rodríguez Ferradas, José Manuel Fernández Rodríguez, Rosa Salgado Segura, Amparo Pájaro González, Antonio García Cibeira, Emilio Cibeira González, Dionisio Salgado Bernández, Felicito Bernández Vázquez, Aida Taboada Vidal y Aurora Cibeira Muñoz.

Este: monte de los vecinos de los lugares de Alén y de Barro (O Irixo) y fincas de Antonio Rubio de Vixide.

Consta en el expediente descripción de las coordenadas UTM de todos los vértices que conforman la línea polígonal que delimita el monte.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros, resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Lousadiño, a favor de los vecinos Lousadiño, en la parroquia de Loureiro, en el municipio de O Irixo, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 22 de abril de 2014

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense