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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21513

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 3 de marzo de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre resolución de un recurso de reposición contra la resolución de clasificación de los montes denominados Caeiro y otros, solicitado a favor de los vecinos de la CMVMC de A Canicouva, en la parroquia de A Canicouva (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente:

Miguel Ángel Pérez Dubois (jefe territorial).

Vocales:

Enrique Martínez Chamorro (jefe del Servicio de Montes).

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Víctor Abelleira Argibay (representante del colegio de abogados de la provincia).

Secretaria:

Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico Administrativo).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 18.2.2014, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del edificio administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución de un recurso de reposición presentado contra la resolución de clasificación de los montes denominados Caeiro y otros de 19.6.2013, solicitados a favor de los vecinos de la CMVMC de A Canicouva, de la parroquia de A Canicouva (Pontevedra)

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 29.5.2009 José Luis Parada Carballo, actuando en calidad de presidente de la CMVMC de Santo Estevo de A Canicouva, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación de los montes denominados Caeiro y otros como vecinales en mano común a favor de la CMVMC a la que representa, acompañada de un informe técnico y pericial, describiendo los montes, identificación, superficie, ocupaciones y linderos así como una diversa y extensa documentación histórica de los montes que se pretenden clasificar.

Segundo. El Jurado Provincial de Montes en Mano Común de Pontevedra acordó, una vez cumplidos los trámites pertinentes, incoar el correspondiente expediente de clasificación de los mencionados montes en sesión que tuvo lugar el 26.11.2009.

Tercero. De conformidad con lo establecido no artigo 20 de Decreto 260/1992 solicita informe preceptivo del Servicio de Montes, que es recibido por el Jurado de Montes con fecha 21.1.2010.

Cuarto. El Registro de la Propiedad de Pontevedra certifica con fecha 9.2.2012 que los montes solicitados no figuran inscritos en dominio ni posesión a nombre de persona alguna.

Quinto. Una vez realizadas de forma legal las comunicaciones a todos los interesados y finalizado el plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pontevedra, fueron presentadas alegaciones contra la clasificación por Belén Raposo Pérez, en nombre y representación de las CMVMC de Bértola (Vilaboa), de Tomeza (Pontevedra), de Pontesampaio (Pontevedra) y de la CMVMC de Marcón (Pontevedra); asimismo, formulan alegaciones Milagros Míguez Fernández y Marina Cal Naval exponiendo todos ellos lo que consideraron conveniente en la defensa de sus intereses y que fueron debidamente valoradas a la hora de dictar resolución por el Jurado.

De la misma forma, en fechas 30.7.2010 y 16.11.2010 el promotor del expediente presenta alegaciones reiterando el carácter vecinal de los montes solicitados a favor de la CMVMC de A Canicouva. En fechas 18.10.2011 y 3.10.2012 reitera la clasificación de los montes al entender estimada por silencio positivo la solicitud de clasificación objeto del expediente al haber transcurrido más que de sobra el plazo de un año que el Jurado de Montes tiene para resolver este procedimiento.

Sexto. Analizados todos los antecedentes descritos y, sobre todo, el informe emitido por el Servicio de Montes, junto con la documentación presentada por la CMVMC solicitante, el Jurado de Montes, con fecha 19.6.2013, acordó dictar resolución estimatoria de la clasificación solicitada sobre los montes Caeiro, Pía de Auga o Espedregal, O Pío, Cabreira Farexa y Rebordelo, al considerar que quedaba suficientemente acreditado el uso y aprovechamiento consuetudinario de estos montes por los vecinos de A Canicouva, y no clasificar los montes Outeiro y Lagoa, al entender que no quedaba acreditado de forma suficiente el uso y aprovechamiento consuetudinario sobre dichas parcelas, tal y como legalmente se exige.

Séptimo. Contra esta resolución, una vez fue debidamente notificada a todas y cada una de las partes interesadas, se presenta en fecha 6.8.2013 por José Luis Parada Carballo, en su calidad de presidente de la CMVMC de A Canicouva, el pertinente recurso de reposición, en el que alega nuevamente los argumentos ya esgrimidos durante el procedimiento de clasificación, esto es, invoca los efectos de silencio positivo para la clasificación de dos parcelas y que se tenga en consideración el informe técnico-pericial como prueba documental que consta en el expediente y que se presentó junto con la solicitud de clasificación.

Tomando en consideración los datos y documentos obrantes en el expediente administrativo de referencia, así como las alegaciones hechas de contrario, se emite la siguiente propuesta de resolución, con base a los siguientes fundamentos de derecho:

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de reposición que se interponen frente a sus resoluciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, así como en el artículo 12 de la Ley 13/1989.

Segundo. Procede admitir el recurso de reposición interpuesto de contrario por concurrir los requisitos fijados en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992.

Tercero. El escrito de alegaciones que sirve de sustento al recurso de reposición presentado por el promotor debe ser rechazado, toda vez que no presenta ningún documento o prueba que pueda comportar la pretensión de clasificación invocada por la comunidad respecto de las parcelas Outeiro y Lagoa. En definitiva, no aporta el recurrente nada nuevo que no hubiera sido ya tenido en cuenta por el Jurado a la hora de dictar la resolución de fecha 19.6.2013.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, este instructor, en uso de las facultades que tiene conferidas, propone, y el Jurado por unanimidad acuerda:

La desestimación del recurso de reposición presentado de contrario y la ratificación íntegra de la resolución de clasificación de 19.6.2013 de los montes Caeiro y otros a favor de la CMVMC de A Canicouva.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.a) y 116.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 3 de marzo de 2014

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra