En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo artigo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:
«Asistentes
Presidente: Miguel Ángel Pérez Dubois (jefe territorial).
Vocales:
Enrique Martínez Chamorro (jefe del Servicio de Montes).
X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).
Víctor Abelleira Argibay (representante del colegio de abogados de la provincia).
Vocales representantes de la CMVMC de Santa María de Xanza:
Manuel Cotón Pardal.
Ramón Rodríguez Freiría.
Vocales representantes de la CMVMC de San Miguel de Valga:
José Manuel Pérez Morales.
Manuel Aboy Martínez.
Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo).
En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 18 de febrero de 2014, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación do monte denominado monte Albor (norte) solicitando una parte del monte a favor de los vecinos de la CMVMC de Santa María de Xanza (Valga) y otra parte del monte a favor de los vecinos de la CMVMC de San Miguel de Valga (Valga).
Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha 8 de abril de 2011 la Comunidad de Montes de San Miguel de Valga presenta escrito alegando la firma de un acuerdo entre las comunidades de Montes de Xanza y de San Miguel de Valga por el cual establecen el linde de aprovechamiento de cada una de las comunidades en el monte Albor y reconocen el derecho de la otra a su parcela. Adjunta copia da acta notarial con acuerdo y certificación de los secretarios de las dos comunidades sobre la aprobación de acuerdo por cada una de las asambleas generales. El Jurado Provincial de Clasificación acepta la documentación y, con fecha 3 de octubre de 2011, clasifica una parcela de 3,69 ha del monte Albor (sur) a favor de la Comunidad de Montes de Xanza y otra de 1,97 ha a favor de la Comunidad de Montes de San Miguel de Valga, según el acuerdo establecido por las comunidades, pero dejando fuera de la resolución las parcelas pertenecientes al monte Albor (norte) por no estar solicitada su clasificación por ninguna de las dos comunidades.
Segundo. Con fecha de entrada 21 de junio de 2012, José Manuel Pérez Morales, en calidad de presidente de la CMVMC de San Miguel de Valga, y Manuel Cotón Pardal, en calidad de presidente de la CMVMC de Xanza, presentan solicitud conjunta de clasificación de sendas parcelas del monte Albor (norte), según el acuerdo de reconocimiento mutuo de aprovechamiento exclusivo citado anteriormente. Se solicita de esta forma la clasificación como vecinal en mano común de una parcela de 4,6287 ha a favor de la Comunidad de San Miguel de Valga y otra de 2,428 ha a favor de la Comunidad de Xanza, del Ayuntamiento de Valga, acompañando informe técnico y pericial, describiendo el monte, identificación, superficie y lindes.
Tercero. El Jurado de Montes Vecinales, en sesión celebrada con fecha 1 de abril de 2013, acordó la incoación de expediente de clasificación de dichas parcelas del monte citado. El 2 de abril de 2013 se solicita al Servicio de Montes la elaboración de informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para a ejecución de la Ley 13/1989, de 10 do octubre, de montes vecinales en mano común. Con fecha 14 de mayo de 2013 se recibe el mencionado informe preceptivo del Servicio de Montes, en el que se hace constar que la planimetría aportada es suficiente para la identificación de las parcelas y que en el croquis de la carpeta-ficha las parcelas solicitadas se superponen parcialmente con terrenos clasificados en 1980 a favor de Xanza.
Cuarto. El Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, en escrito de fecha 12 de junio de 2013, certifica que las parcelas Albor norte de la parroquia de San Miguel de Valga y Albor norte de la parroquia de Xanza, tal y como se describen en la solicitud remitida, no figuran inscritas en ese registro.
Quinto. A la vista de la documentación aportada por los solicitantes y el informe del Servicio de Montes las parcelas objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:
Ayuntamiento: Valga.
Parroquia: San Miguel de Valga.
Nombre del monte: Albor norte.
Cabida: 46.287 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).
Lindes:
Norte (ordenados de este a oeste):
Ref. catastral |
Polígono/Parcela |
Propietario |
36056A032001330000AD |
32/133 |
Otero Rubido, María |
36056A032001470000AB |
32/147 |
Sanmarcos Iglesias, José |
Sur (ordenados de este a oeste):
Ref. catastral |
Polígono/Parcela |
Propietario |
36056A032002830000AP |
32/283 |
CMVMC de San Miguel de Valga |
36056A032004160000AK |
32/416 |
CMVMC de San Miguel de Valga |
36056A032003070000AY |
32/307 |
López Martínez, María Luisa |
Este (ordenados de norte a sur):
Ref. catastral |
Polígono/Parcela |
Propietario |
36056A032001470000AB |
32/147 |
Sanmarcos Iglesias, José |
36056A032001480000AY |
32/148 |
Touceda Lois, Eusebio |
36056A032001490000AG |
32/149 |
Desconocido |
36056A032001500000AB |
32/150 |
Touceda Lois, José |
36056A032001510000AY |
32/151 |
Sanmiguel Temperán, José |
36056A032001520000AG |
32/152 |
Barros Frieiro, María Isabel |
36056A032001530000AQ |
32/153 |
Sanmarco Iglesias, Elisardo |
36056A032001540000AP |
32/154 |
Pardal Núñez, Rosa |
36056A032001550000AL |
32/155 |
Sanmarco Iglesias, Andrés |
36056A032001560000AT |
32/156 |
Desconocido |
36056A032001570000AF |
32/157 |
Castromán Magariños, Carmen |
36056A032001580000AM |
32/158 |
Quintáns Lorenzo, José |
36056A032004160000AK |
32/416 |
CMVMC de San Miguel de Valga |
36056A032003700000AY |
32/307 |
López Martínez, María Luisa |
Oeste (ordenados de norte a sur):
Ref. catastral |
Polígono/Parcela |
Propietario |
36056A032001330000AD |
32/133 |
Outeiro Rubido, María |
36056A032004070000AP |
32/407 |
CMVMC de Santa María de Xanza |
Ayuntamiento: Valga.
Parroquia: Xanza.
Nombre del monte: Albor norte.
Cabida: 24.280 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).
Lindes:
Norte (ordenados de este a oeste):
Ref. catastral |
Polígono/Parcela |
Propietario |
36056A032002770000AY |
32/277 |
Desconocido |
36056A032002760000AB |
32/276 |
Desconocido |
36056A032002750000AA |
32/275 |
Martínez García, Manuel |
36056A032004130000AF |
32/413 |
Desconocido |
36056A032002740000AW |
32/274 |
Cotón Pardal, Manuel |
36056A032003980000AU |
32/398 |
Pardal Mosquera, Cándido |
36056A032003970000AZ |
32/397 |
Pardal Mosquera, Manuel |
36056A032002272000AU |
32/272 |
Magán Castiñeiras, Manuel |
36056A032002710000AZ |
32/271 |
Magán Castiñeiras, Carmen |
36056A032002700000AS |
32/270 |
Magán Castiñeiras, Hipolito |
36056A032002690000AU |
32/269 |
Magán Castiñieras, José Antonio |
36056A032090030000AE |
32/ 9003 |
Camino |
Sur (ordenados de este a oeste):
Ref. catastral |
Polígono/Parcela |
Propietario |
36056A032004030000AB |
32/403 |
Iglesias Pérez, José A. |
36056A032004070000AP |
32/407 |
Comunidad Montes de Xanza |
Este (ordenados de norte a sur):
Ref. catastral |
Polígono/Parcela |
Propietario |
36056A032002830000AP |
32/283 |
C.M.V.M.C de San Miguel de Valga |
Oeste (ordenados de norte a sur):
Ref. catastral |
Polígono/Parcela |
Propietario |
36056A032002690000AU |
32/269 |
Magán Castiñeiras, José A. |
36056A032002700000AS |
32/270 |
Magán Castiñeiras, Hipólito |
36056A032002710000AZ |
32/271 |
Magán Castiñeiras, Carmen |
36056A032002720000AU |
32/272 |
Magán Castiñeiras, Manuel |
36056A032003980000AU |
32/398 |
Pardal Mosquera, Cándido |
36056A032002750000AA |
32/274 |
Cotón Pardal, Manuel |
36056A032004130000AF |
32/413 |
Desconocido |
36056A032002750000AB |
32/275 |
Martínez García, Manuel |
36056A032002760000AB |
32/276 |
Desconocido |
36056A032002770000AY |
32/277 |
Desconocido |
36056A032002780000AG |
32/278 |
Desconocido |
36056A032002790000AQ |
32/279 |
Vázquez Pardal, Juan José |
36056A032002800000AY |
32/280 |
Blanco Meniño, Ramón |
36056A032002810000AG |
32/281 |
Magariño Iglesias, José Ramón |
36056A032004030000AB |
32/403 |
Iglesias Pérez, José A. |
36056A032004040000AY |
32/404 |
Iglesias Pérez, Manuela |
36056A032002840000AL |
32/284 |
Meniño Caramés, Ramón |
36056A032002850000AT |
32/285 |
Gil Barreiro, María |
36056A032002860000AF |
32/286 |
Lois Pardal, Nieves |
Sexto. Hechas las comunicaciones del artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de setiembre, y abierto período de audiencia, un particular presentó una alegación informando que en las proximidades de la parcela solicitada por la Comunidad de San Miguel de Valga posee una parcela que no está catastrada y presenta plano de la misma. En su réplica, la Comunidad de San Miguel de Valga presenta plano que demuestra que la parcela del particular está fuera del perímetro de la parcela vecinal clasificada el 3 de octubre de 2011 a favor de la CMVMC de Valga. No se recibieron más alegaciones.
Fundamentos de derecho.
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se debe entender por montes vecinales en mano común “... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.
Así, segundo abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte en vía administrativa es la circunstancia de tener o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.
Tercero. La acreditación sobre el uso y aprovechamiento por los vecinos se establece inequívocamente por lo siguiente:
1. El acuerdo de reconocimiento mutuo de aprovechamiento exclusivo, recogido en acta notarial y confirmado por las asambleas generales de ambas comunidades, constituye en si mismo un acto de disposición del monte realizado por los comuneros en uso de las atribuciones que les reconoce la ley.
2. El informe preceptivo del Servicio de Montes recoge que la parcela de San Miguel de Valga “está poblada por monte bravo de pinus pinaster muy denso y matorral de retama y tojo”, mientras que la parcela de Xanza “está poblada por masa de latizal-fustal de pino pinaster con pies de eucaliptus glóbulus”. Además, en sus dos parcelas se observan signos de aprovechamiento de esquilmos, según pudo comprobar el instructor.
3. La Comunidad de Montes de Xanza presenta recibo de la indemnización pagada por Fenosa en 1987 por dos postes de la línea de alta tensión que cruza la parcela.
Cuarto. Las dudas expresadas en el informe preceptivo y generadas por el croquis de la carpeta-ficha de la clasificación de 1980, en la que se superponen parcialmente dos parcelas del monte Albor norte ahora solicitadas de clasificación con el monte clasificado en 1980 próximo a la aldea de Medela, quedan aclaradas teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Con fecha 5 de febrero de 1980, el Jurado Provincial clasifica a favor de la CMVMC de Xanza un único monte denominado Baño, Outeiro, Senín, Medela y Río Valga, con un total de 169 hectáreas y con unos únicos lindes (N: parroquia de Campaña y Valga, E: parroquia de Valga y término de Cuntis, S: parroquia y monte de Setecoros y O: parroquias de Setecoros y Louro). Por contra, el croquis de la carpeta ficha muestra los montes vecinales de Xanza repartidos en varias ubicaciones sin unión entre si.
2. Con motivo del conflicto por los aprovechamientos del monte Albor, en el año 2000 la CMVMC de Xanza presenta denuncia contra la Comunidad de San Miguel de Valga ante del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Caldas de Reis, lo que da lugar al procedimiento de menor cuantía 486/00, que se resuelve con una sentencia de fecha 14 de enero de 2004, que niega eficacia probatoria al plano de la carpeta-ficha y que declara que la parcela en litigio no está incluida en el monte clasificado como Medela. Recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, se resuelve por sentencia 00400/2004 desestimando la demanda y declarando que el monte Albor queda fuera del entorno perimetral de los montes clasificados a favor de la CMVMC de Xanza. Interpuesto recurso de casación 7/05 ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se resuelve con sentencia de 18 de octubre de 2005, rechazando o recurso. Las tres sentencias están incluidas en el expediente de clasificación del monte Albor (sur).
En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, este instructor, en uso de las facultades que tienen conferidas propone, y el Jurado de Montes por unanimidad acuerda:
Clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Albor norte, situado en la parroquia de Xanza, a favor de los vecinos de la CMVMC de Xanza, y del monte denominado Albor norte, situado en la parroquia de San Miguel de Valga, a favor de la CMVMC de Valga, del ayuntamiento de Valga, de acuerdo con descripción reflejada en antecedente de hecho quinto y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Pontevedra, 27 de febrero de 2014
Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra