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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21520

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 24 de febrero de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre resolución del expediente de clasificación del monte denominado Porta Cidrade y otros, solicitado a favor de los vecinos de A Saborida, A Balagosa, Lodeirón, Vilatuxe, Piñoi, Os Carballiños, Afonsín, A Carretera, O Outeiro, San Lourenzo, Gondoriz Pequeno y Gondoriz Grande, en la parroquia de Vilatuxe, del ayuntamiento de Lalín.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

«Asistentes.

Presidente: Miguel Ángel Pérez Dubois (jefe territorial).

Vocales:

Enrique Martínez Chamorro (jefe del Servicio de Montes).

Víctor Abelleira Argibay (representante del colegio de abogados de la provincia).

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Vocales representantes de los veciños de A Saborida, A Balagosa, Lodeirón, etc.:

José Canda Rodríguez.

Luís Dictinio Louzao Ferradas.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 18 de febrero de 2014, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del edificio administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Porta Cidrade y otros, solicitado a favor de los vecinos de los lugares de vecinos de A Saborida, A Balagosa, Lodeirón, Vilatuxe, Piñoi, Os Carballiños, Afonsín, A Carretera, O Outeiro, San Lourenzo, Gondoriz Pequeno y Gondoriz Grande, en la parroquia de Vilatuxe, del ayuntamiento de Lalín.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de entrada 30 de septiembre de 2010, José Canda Rodríguez, vecino de la parroquia de Vilatuxe, en representación de los vecinos de A Saborida, A Balagosa, Lodeirón, Vilatuxe, Piñoi, Os Carballiños, Afonsín, A Carretera, O Outeiro, San Lourenzo, Gondoriz Pequeno y Gondoriz Grande, del ayuntamiento de Lalín, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Porta Cidrade y otros, acompañando informe técnico y pericial, describiendo el monte e identificación de 3 parcelas: nº 1 de 389,4 ha, nº 2 de 21,32 ha y nº 3 de 0,28 ha de superficie.

Segundo. Con fecha 15 de octubre de 2010 Ramón Lorenzo Calvo y 15 vecinos afirman que el monte al cual se refieren no pertenece a los titulares a favor de quienes dicen actuar, sin acreditación, y que el monte esta incluido dentro de los montes de Vilatuxe.

Tercero. El 18 de abril de 2011 el informe de topografía señala que parte del monte solicitado se solapa con la petición de clasificación realizada por Bustelos (a día de hoy monte ya clasificado para Bustelos). También advierte que parte de los terrenos clasificados están inmersos en un proceso de concentración parcelaria de la parroquia de Vilatuxe, y menciona una relación de propietarios afectados (informe del Servicio de infraestructuras agrarias, folios 93-67, que cita al menos 31 propietarios particulares). En el plano foliado nº 69, donde se solapan la concentración y lo solicitado hay, al menos, 7 parcelas con propietarios particulares.

Cuarto. El 11 de mayo de 2011 se realiza un informe previo a la clasificación por el Servicio de Montes que pone de manifiesto, entre otros aspectos destacables, los siguientes:

1. Que hay un solape de 4 ha con la petición de calificación hecha por Bustelo.

2. Que el terreo solicitado se superpone en parte con la concentración parcelaria de la parroquia de Vilatuxe. Más de 110 parcelas están afectadas por ambos procesos de concentración y clasificación) y 11 de ellas se reconocen como de titularidad privada no vecinal por el proyecto de concentración.

3. Que no se aporta información que avale el uso comunal y continuado de las parcelas

Quinto. Que el 26 de julio se solicita información al promotor José Canda Rodríguez sobre los extremos especificados en el punto anterior (folio nº 100).

Sexto. El 11 de noviembre de 2011 el Servicio de Montes realiza el informe preceptivo a la clasificación. En el informe, aparte de manifestar lo ya indicado en el informe previo, destaca los siguientes nuevos aspectos:

1. Que la parcela nº 1 está muy parcelada, algunas de las parcelas aparecen separadas por muros o cercas donde se encuentran cultivos agrarios, repoblaciones forestales de pinos y de eucalipto, así como formación de bosque de galería.

2. Que la parcela nº 2 engloba parcelas edificadas de los núcleos rurales de A Saborida y A Balagosa. Dicha parcela también está parcelada y cuenta con una instalación deportiva y una zona de aparcamiento.

3. Que la parcela nº 3 está también parcelada.

Por último vuelve a concluirse que no se aporta información que avale el uso comunal y continuado de las parcelas.

Séptimo. El 8 de junio de 2012 Miguel A. Angulló Canda presenta un informe técnico donde detalla los colindantes de las 3 parcelas a clasificar.

Octavo. El registrador de la Propiedad de Lalín certifica con fecha 25 de junio de 2012 que los montes solicitados no aparecen inscritos en ese registro.

Noveno. El 6 de septiembre de 2012 Manuel Moa Acebedo presenta un escrito donde alega que una parcela que le pertenece por herencia, denominada Monte das Castiñeiras, de aproximadamente 1 ha, está incluida en la parcela nº 1 (finca señalada en el plano foliado nº 50) solicitada para clasificar y presenta planimetría y una escritura de compraventa.

Décimo. El 10 de septiembre de 2012 José Canda Rodríguez, promotor del expediente de clasificación, alega sobre el informe del técnico de la Xunta lo siguiente:

1. Que renuncia expresamente a las 4 ha que se solapan con lo solicitado por los vecinos de Bustelos.

2. Que sobre la falta de aprovechamiento continuado y parcelación existente en el monte, el promotor presenta documentación histórica como copia del epígrafe «Emolumentos del Común» del Libro Real de Legos del Catastro del Marqués de la Ensenada (1752), copia del expediente de excepción de venta del Partido Judicial de Lalín (1861), también una sentencia de 16 de abril de 1955 sobre un juicio de propiedad entre un particular (José Canda Dobarro) y Carmelo Louzao Fernández donde se afirma, no considerando, que el monte Val do Carballo o Pena de Panos se viene aprovechando por los vecinos de Gondoriz.

Undécimo. El 22 de septiembre de 2012 Ramón Lorenzo Calvo y otros alegan lo siguiente: que en la solicitud se excluyeron deliberadamente otros montes de Vilatuxe.

Decimosegundo. El 22 de septiembre de 2012 Gerardo López Cobas, en representación de la Asociación de Vecinos de Vilatuxe, alega textualmente lo mismo que Ramón Lorenzo Calvo y otros.

Decimotercero. El 21 de septiembre de 2012 José Canda Rodríguez presenta un nuevo escrito con declaraciones juradas donde se afirma que es público y notorio que el aprovechamiento de los montes se realizó por los vecinos de A Saborida, A Balagosa, Lodeirón, Vilatuxe, Piñoi, Os Carballiños, Afonsín, A Carretera, O Outeiro, San Lourenzo, Gondoriz Pequeno y Gondoriz Grande, copias de libros de explotaciones ganaderas de vecinos de Vilatuxe y fotografías de los montes solicitadas (folios 405 a 419).

Decimocuarto. Escrito de 21 de septiembre de 2012 firmado por Manuel Fernández Romero y otros donde se alega textualmente lo mismo que Ramón Lorenzo Calvo y otros.

Decimoquinto. El 18 de octubre de 2012 José Canda Rodríguez presenta un nuevo escrito en contra de las alegaciones de 2012 de Ramón Lorenzo Calvo y otros y Asociación de Vecinos de Vilatuxe donde manifiesta lo siguiente:

1. Que la no solicitud de los montes como los de Bustelo, Barciela y Castro de Arriba no es obstáculo para la tramitación del expediente mediante el Jurado de Montes.

2. Que la afirmación de que los montes a los que se refiere el expediente pertenecen a los vecinos de todos los lugares de Vilatuxe es falsa, ya que para él, sí existe una división del monte de Vilatuxe reconocida por el Jurado de Montes en el caso de Moa.

3. Los montes de Barciela y Castro de Arriba están divididos y parcelados entre los vecinos de dichos lugares (folio nº 423).

Á la vista de la documentación aportada por el solicitante y el informe del Servicio de Montes, los montes objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Lalín.

Parroquia: Vilatuxe.

Los montes afectados por el proceso de clasificación son los siguientes: Porta Cidrade, Fulgueira, Cabadoso, Casteliño, Valdecarballo, Pena de Panos, Valibó, Val de Reboiras, Penidos, Navelle, Os Agüeiros, Val de Castiñeira y O Val.

Este monte cuenta con una superficie total de 411,017 ha repartidas en tres parcelas, que se describen a continuación:

La Parcela nº 1, con una superficie de 389,417 ha y la mayor de las parcelas, incluye  los montes de Carballeda, Porta Cidrade, Fulgueira, Xestadelo, Cabadoso, Casteliño, Valdecarballo, Pena de Panos, Valibó, Val de Reboiras, Penidos, Navelle, Os Agüeiros y Val de Castiñeira.

La descripción de los límites es la siguiente:

Norte:

Vecinos de Barciela, río Deza (450 m), Antonio lglesias Presas, María Mercedes Rodríguez Arca, Filomena Crespo Reboredo, José Canda Dobarro, María Mercedes Rodríguez Arca, Eduardo Estévez Ferradas, José María Donsión Dobarro, Antonio Donsión Presas, José Canda Dobarro, Manuel Reboredo Acevedo, Balbino Álvarez Crespo, Guillermo González Lois, Antonio Iglesias Presas, María Mercedes Rodríguez Arca, Filomena Crespo Reboredo, José Canda Dobarro, María Mercedes Rodríguez Arca, Eduardo Estévez Ferradas, José María Donsion Dobarro, Jesús María Aller Rodríguez, José Marcial Sánchez Ferradas, Miguel Luís Gomez García, Manuel Reboredo Acevedo, Eduardo Estévez Ferradas, Manuel María Calvo Presas, María Esther Gómez García, José Acevedo Taboada, Ana María Fernández Montoto, María Alicia Silva García, Jesús Montoto Rodríguez, Jaime Ferradas Abeledo, Consuelo Fernández Ferradas, Victoriano Dobarro Pereira, Manuel Reboredo Acebedo, Elvira Faílde Montero, Rosa Donsión González, María Alicia Silva García, María Beatriz Acevedo Ramos, Antonio García Rodríguez, Miguel Luís Gómez García, Raúl Sampayo Franco, María Pura Ferradas Taboada, ConsueIo Fernández Ferradas, Luis Chacón Souto, Antonio Ramos Solares, María Alicia Silva García y otros, María Beatriz Acevedo Ramos, Taboada Baldomero y María Dolores Consuelo, Manuel Calvo Dobarro, Filomena Silva Jubin, María Dolores Rodríguez Gutiérrez, Antonio Rodríguez Gutiérrez, José Dositeo Lamas Rodríguez, José Bartolomé Lamas Lorenzo y otros, Filomena Silva Jubin, Lino Estevez Rodríguez, José Dositeo Lamas Rodríguez, José Bartolomé Lamas Lorenzo y otros, Filomena Silva Jubin, María Ramona Estévez Costa y otros, Ángel Fernández Cerdeira y otro, José Bartolomé Lamas Lorenzo y otros, Filomena Silva Jubin, María Ramona Estévez Costa y otros, Manuel Toimil Silva, José González González, María Asunción Barros Taboada, Ángel Fernández Taboada, María Esther Gómez García, Manuel Ogando López, José Taboada Otero, Gonzalo Lois Taboada, Gonzalo Lois Taboada, Josetina Taboada Dobalo y otra, Antonio Guillemio Fernández Taboada, José Dositeo Lamas Rodríguez, Félix Barros Taboada, María Dolores Ramos Iglesias, Concepción Dobarro Sampayo y otra, José Taboada Otero, María Dolores Ramos Iglesias, Manuel Pájaro Dovalo, Gonzalo Lois Taboada, Gonzalo Lois Taboada, Antonio Guillermo Fernández Taboada, Gonzalo Lois Taboada, María Dolores Ramos Iglesias, Gonzalo Lois Taboada, Josefina Taboada Dobalo y otra, Félix Barros Taboada, José Calvo Sampayo, Félix Barros Taboada y otros.

Este: 100 metros por la estrada A Castiñeira a Carballeda, propiedades de José Calvo Sampayo, Josefina Taboada Dobalo y otra, Manuel Pájaro Dovalo, María Dolores Ramos Iglesias, María Asunción Barros Taboada, Dolores Rodríguez Calvo, José Calvo Sampayo, Olga Iglesias Calvo, José Calvo Sampayo, Antonio Guillermo Fernández Taboada, Concepción Dobarro Sampayo y otros.

Sur: vecinos de A Castiñeira, río Chedas y propiedades de José Calvo Sampayo, Alicia Granja Bernárdez, José Troitiño Bernárdez, María Paz Silva Calvo, José Troitiño Bernárdez, Olga Iglesias Calvo, Eduardo Estévez Ferradas, María Lucía Covas Rodríguez, río de Chedas, monte de Moa, río Deza, monte de Moa.

Oeste: limita con el monte vecinal de Bustelos.

Esta parcela n° 1 cuenta con cuatro enclavados en los que se inscriben las siguientes parcelas:

a) Val de Carballo.

José María Malo Cachafeiro, Manuel María Calvo Presas, Manuel María Calvo Presas, José Senra Calvo.

b) Val de Reboiras.

María Lucía Covas Rodríguez, Ramona Covas Taboada, Antonio Covas Dobarro y otros, María Dolores Consuelo Taboada Baldonedo.

c) Val de Cervas.

Jesús Montoto Rodríguez, María Amaro Dobalo, Bernardino García Carrera, Francisco Silva Nieves, María Amaro Dobalo, José Ferradas González, José Argiz Silva, Consuelo Ramos Silva.

d) Os Aguieiros.

Vecinos de Vilatuxe.

B. Parcelas nº 2.

Con una superficie de 21,316 ha incluye los montes de Lodeirón, A Balagosa y O Val.

Sus lindes son:

Norte: propiedades de Dolores Otero Ferradas, Fernando Otero Femandez y otros.

Este: propiedades de Manuel Silva Dobarro, José Fernández Novoa, Consuelo Varela Regalade, Antonio Fernández Rodríguez, Bernardino García Carrera, Berta Álvarez Rey, José Fernández Rodríguez, Antonio Fernández Rodríguez, Manuel Iglesias Arguiz, Sara Gomes Dobalo, Olga Iglesias Calvo, Antonio Alonso Donsión, Dolores Rodríguez Castro, Carmen Otero Fernández, Antonio Troitiño Jar, Félix Barros Taboada, Manuel Toimil Silva, Manuel Pájaro González, Daniel Fernández Baldomero y otros, Lucita Villar Jar y otros, Antonio Fernández Rodríguez, Paulino López Otero, Ada Larroy Silva, Manuel Pájaro Dovalo, Manuel Pájaro Dovalo, María Eva Otero Fernández, José Acevedo Vázquez, Manuel Toimil Silva, Sara Gomes Dobalo, Consuelo Varel Regalade, Consuelo Varela Regalade, Paulino López Otero, Antonio Fernández Rodríguez, José Troitiño Bernárdez, Lucita Villar Jar y otros, Manuel Toimil Silva, Antonio Troitiño Jar, Antonio Alonso Donsién, Dolores Rodríguez Castro, Antonio Troitiño Jar, Manuel Silva Dobarro, Eligio Otero Silva, Antonio Fernández Rodríguez, José Fernández Rodríguez, Elena Otero Fernández, José Fernández Novoa, Manuel Silva Dobarro, Consuelo Varela Regalade, Manuel Pájaro Dovalo y otros.

Sur: camino, propiedades de José Taboada Otero, José Taboada Otero, José Taboada Otero, María Esther Goméz García, Gonzalo Lois Taboada, María Dolores Ramos Iglesias, Manuel Pajaro Dovalo, Manuel Pájaro Dovalo, Manuela Silva Álvarez, Antonio Guillermo Fernández Taboada, Antonio Guillermo Fernández Taboada.

Oeste: propiedades de José Fina Taboada Dobalo y otros, Gonzalo Lois Taboada, Otilia Silva Nieves, Manuel Ogando López, Otilla Silva Nieves, Manuel Rodríguez Gutierrez, Filomena Silva Jubin, José Bartolomé Lamas Lorenzo y otros, José Dositeo Lamas Rodríguez, María Ramos Estévez Costa y otros, José Taboada Casado, María Ramona Estévez Costa, Dionisio Taboada González, José Estevez Rodríguez, Filomena Silva Jubin, María Dolores Rodríguez Gutiérrez, Filomena Silva Jubin, Francisco Silva Nieves, Manuel Estévez Rodríguez, carretera PO 203.

C. Parcela nº 3.

Con una superficie de 0,284 ha sita en la zona de Pía, en el cruce entre el camino que desde Pía va a Val de Reboiras y a Os Aguieiros.

Sus lindes son: 

Norte: camino vecinal.

Este: camino vecinal.

Sur: camino vecinal.

Oeste: camino vecinal.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, hay que entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de tener o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. Por otra parte, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se considera monte:

«el terreno forestal todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o que procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas, sociales o recreativas».

Tienen también la consideración de monte o terreno forestal:

a) Los terrenos yermos, los rocosos y los arenales.

b) Las construcciones y las infraestructuras destinadas a servicio del monte en el que se localizan, así como los equipamientos y las infraestructuras de uso socio-recreativo.

c) Los terrenos de antiguo uso agrícola y con al menos diez años continuados de abandono, siempre que hayan adquirido señales inequívocas de su carácter forestal, cuando formen parte de superficies continuas de al menos 5 hectáreas, excepto que se trate de terrenos que están incluidos con ese fin en un banco de tierras o instrumento semejante.

d) Todo terreo que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba con la finalidad de ser repoblado o transformado a actividad forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con superficie mínima de 5 hectáreas, a no ser que se compongan dichos enclaves de masas de especies forestales de frondosas del anexo 1 con una edad media de al menos diez años, diminuyéndose, para estos casos, dicha superficie mínima hasta 1 hectárea.

2. No tienen la consideración de monte o terreno forestal:

a) El suelo urbano y el suelo de núcleo rural.

b) El suelo urbanizable delimitado, con las excepciones señaladas en la disposición transitoria quinta.

c) Los terrenos de dominio público, excepto los que integran el dominio público forestal.

d) Los terrenos rústicos de protección ordinaria destinados a cultivo agrícola.

e) Los terrenos rústicos de especial protección agropecuaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 de esta ley

3. En suelos rústicos de especial protección, los aprovechamientos forestales se regirán por lo dispuesto en esta ley en todo aquello en el que no se les aplique su normativa específica.

Cuarto. Para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común, es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos de forma mancomunada (STS de 7.3.2001).

Quinto. Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, y después de analizar la planimetría aportada, la documentación presentada, el informe del Servicio de Montes y demás consultas y visitas realizadas, se concluye:

1. Que gran parte de los montes están parcelados, e incluso en algunas de las parcelas el proceso de concentración las reconoce como de titularidad privada.

2. Que en las parcelas de monte nº 1 y nº 3 aparecen varias parcelas separadas por muros o cercas donde se encuentran cultivos agrarios, repoblaciones forestales de pino y de eucalipto. Que la parcela de monte nº 2 engloba parcelas edificadas de los núcleos rurales de A Saborida y A Balagosa; dicha parcela también está parcelada y cuenta con una instalación deportiva y una zona de aparcamiento.

Estas situaciones no avalan un uso comunal y continuado del monte y, por lo tanto, no queda acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos, sino, por contra, un uso privativo de los aprovechamientos del monte.

3. Que la documentación que aporta los promotores no demuestra a este jurado que exista un uso actual y continuado sin asignación de cuotas, como establece el artículo 1 de la Ley 13/1989, una vez expuesto lo anteriormente indicado.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y el Jurado acuerda por unanimidad:

No clasificar como vecinales en mano común los montes denominados Porta Cidrade, Fulgueira, Cabadoso, Casteliño, Val de Carballo, Pena de Panos, Valibó, Val de Reboiras, solicitada, a favor de los vecinos de A Saborida, A Balagosa, Lodeirón, Vilatuxe, Piñoi, Os Carballiños, Afonsín, A Carretera, O Outeiro, San Lourenzo, Gondoriz Pequeno e Gondoriz Grande, de la parroquia de Vilatuxe (Lalín) al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989.

Contra la presente resolución, que pon fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 24 de febrero de 2014

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado de Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra