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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2014 Pág. 19817

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4510/2013).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4510/2013 IP.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 161/2013 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Recurrente: José Manuel Aldao Varela.

Abogado: José Nogueira Esmoris.

Recurridos: Fogasa, Lista Granit, S.A. (antes Lista Arenas y Gravas, S.A.) y Eurogranit, S.A.

Abogado: María Luisa Tato Fouz.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4510/2013 de esta sección, seguido a instancia de José Manuel Aldao Varela contra la empresa, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos.

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Manuel Aldao Varalo contra la Sentencia de 20 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la entidad mercantil Eurogranit, Sociedad Anónima, la entidad mercantil Lista Granit, Sociedad Anónima, la entidad mercantil Granitos de La Coruña, Sociedad Anónima, la entidad mercantil Control Art, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Heldt Invest, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Construcciones Lista Christesen, Sociedad Limitada y la entidad mercantil Granitos y Mármoles El Port, Sociedad Limitada, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a Granitos y Mármoles El Port, S.L., con último domicilio conocido en el lugar de A Grela.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de marzo de 2014

La secretaria judicial