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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2014 Pág. 19819

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (113/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 113/2011 CRS.

Juzgado de origen/autos: demanda 1134/2009 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurridos: Domilon Construcciones, S.L., Alfonso Paz Maceiras.

Abogados: (…), Santiago Castro Pérez.

Procuradores: (…), Ana María Tejelo Núñez.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 113/2011 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en los presentes autos 1134/2009 tramitados a instancia del trabajador demandante, Alfonso Paz Maceira, sobre recargo de prestaciones, frente a la referida entidad gestora recurrente, y frente a la también demandada empresa Domilom Construcciones, S.L., debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efecto de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Domilon Construcciones, S.L., con ultimo domicilio conocido en c/ Urzaiz, 227, 2º D, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de abril de 2014

La secretaria judicial