Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 17182

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4453/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4453/2013 de esta sección, seguido a instancia de Logística Cecarmi Lugo, S.L., Jucarmi Logística, S.L. contra la empresa Reguera Trans, S.L., Explotación Agrícola Ifre, S.L. y Fatai Akande Aransiola sobre resolucion de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos.

Estimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Sabela Lage Díaz, en nombre y representación de las entidades mercantiles Logística Cercami Lugo S.L. y Jucarmi Logística S.L., contra la sentencia de 12 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, en el procedimiento 490/2013, seguido sobre resolución de contrato y reclamación de cantidades, absolviendo a ambas codemandadas de la petición deducida en la demanda. Confirmándola en cuanto al resto, con la única salvedad de deducir la cantidad de 3.007,82 euros, al haber sido abonada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a Explotación Agrícola Ifre, S.L.., con último domicilio conocido en Puerta del Campo, s/n, San Idelfonso, Segovia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de marzo de 2014

La secretaria judicial