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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 17184

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4612/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4612/2013 -RF- de esta sala, seguido a instancia de Cristina Figueiras Icasuriaga contra Fogasa, Galicia Saudade, S.L., Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. y Admón. concursal Galicia Saudade (José Ignacio Losada Castillo), sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación articulado por Cristina Figueiras Icasuriaga contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, de fecha 24 de mayo de 2013, en autos nº 1288/2012, sobre despido, instados por aquella frente a Galicia Saudade, S.L., la Administración concursal de la misma, el Ayuntamiento de Arteixo, la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. y el Fogasa, revocamos la sentencia de instancia en el puntual aspecto relativo a que la condena al pago de los salarios de tramitación que la resolución de instancia impuso a Galicia Saudade, S.L. y su administración concursal ha de extenderse, con carácter solidario, a la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la parte dispositiva de la sentencia de instancia. No se hace expresa imposición de costas del recurso. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Galicia Saudade, S.L., con último domicilio conocido en avda. Rosalía de Castro, 5, 1º D, Ponteareas, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de marzo de 2014

La secretaria judicial