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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 17180

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5631/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5631/2011 de esta sección, formulado por Televisión de Galicia, S.A., en los autos seguidos a instancia de Verónica Pita Santamaría frente a las empresas Televisión de Galicia, S.A. y Vedior Trabajo Temporal E.T.T., S.A., luego sucedida por Laborman Empresa de Trabajo Temporal, S.A., en la que se subrogó Randstad Empleo ETT, S.A., y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Susana Fernández Veiguela, en la representación que tiene acreditada de la empresa Televisión de Galicia, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en fecha 30 de septiembre de 2011, en autos seguidos a instancia de Verónica Pita Santamaría frente a la recurrente y las empresas Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A., Laborman Trabajo Temporal ETT, S.A. y Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A., sobre reconocimiento de derecho y cantidad, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida, imponiendo a la recurrente las costas del recurso, con inclusión de la cantidad de trescientos euros (300 €), en concepto.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido y de las cantidades consignadas a efectos del recurso, a los que se dará el destino legal, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Laborman Empresa de Trabajo Temporal, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de marzo de 2014

La secretaria judicial