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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 11 de abril de 2014 Pág. 16555

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2348/2012-PM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2348/2012-PM.

Juzgado de origen/autos: demanda 895/2008. Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrentes: María Teresa Rodríguez Silva, Bernardo González Suárez y Matilde Campos Rodríguez.

Graduada social: Rosa Ana Álvarez Bastero.

Recurridos: Fogasa, Pompas Fúnebres del Atlántico, S.A., Porfirio González, S.L. y David Alonso Fernández.

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 2348/2012 de esta sección, seguido a instancia de María Teresa Rodríguez Silva, Bernardo González Suárez y Matilde Campos Rodríguez contra la empresa Fogasa, Pompas Fúnebres del Atlántico, S.A., Porfirio González, S.L. y David Alonso Fernández, sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Que con desestimación del recurso interpuesto por María Teresa Rodríguez Silva, Bernardo González Suárez y Matilde Campos Rodríguez, confirmamos el auto que con fecha 2.3.2012 ha sido dictado en la ejecución 55/2009 tramitada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, por el que se rechazó el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 12.1.2012 del mismo órgano.

Se rechazó el incidente planteado y se declaró no haber lugar a la ampliación de la demanda frente a la empresa Royal Fish Company, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante, esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Porfirio González, S.L., con último domicilio conocido en O Porriño (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de marzo de 2014

La secretaria judicial