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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 11 de abril de 2014 Pág. 16553

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4602/2013).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4602/2013.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 162/2013. Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Recurrente: Juan Ramón Carro Precedo.

Abogado: José Nogueira Esmorís.

Recurridos: Fogasa, Lista Granit, S.A. (antes Lista Arenas y Gravas, S.A.), Eurogranit, S.A., Control Art, S.L., Helat Invest, S.L., Construcciones Lista Kristensen, S.L., Granitos de La Coruña, S.A., Granitos y Mármoles El Port, S.L.

Abogados: (…) y María Luisa Tato Fouz para el resto.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 4602/2013 de esta sección, seguido a instancia de Juan Ramón Carro Precedo contra la empresa Fogasa, Lista Granit, S.A. (antes Lista Arenas y Gravas, S.A.), Eurogranit, S.A., Control Art, S.L., Heldt Invest, S.L., Construcciones Lista Kristensen, S.L., Granitos de La Coruña, S.A., Granitos y Mármoles El Port, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de Juan Ramón Carro Precedo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña en los autos de despido seguidos con el número 162/2013 a instancia de Juan Ramón Carro Precedo contra las empresas Lista Granit, S.A., Eurogranit, S.A., Granitos de La Coruña, S.A., Control Art, S.L., Heldt Invest, S.L., Construcciones Lista Christesen, S.L. y Granitos y Mármoles El Port, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Granitos y Mármoles El Port, S.L., actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en A Grela-Arteixo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de marzo de 2014

La secretaria judicial