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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 11 de abril de 2014 Pág. 16557

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (873/2012-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 873/2012-CON.

Juzgado de origen/autos: demanda 193/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Antonio García Pérez.

Graduado social: José Nogueira Delgado.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Manuel Malde López, C.B., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogada: Iria Sánchez Corbal.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 873/2012-CON de esta sección, seguido a instancia de Antonio García Pérez contra la empresa Manuel Malde López, C.B. y otros, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Antonio García Pérez contra la sentencia de fecha 14.11.2011 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela en el proceso promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y la entidad mercantil Manuel Malde López, C.B., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público da Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Manuel Malde López, C.B., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de marzo de 2014

La secretaria judicial