Estefanía Ave Prieto, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 250/2012, seguido a instancia de María Francisca Ferreira Villarino frente a Alexander Barbosa, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
En Ponteareas a 17 de enero de 2014.
Vistos por mí, María del Pilar Cao Fernández, los presentes autos de divorcio contencioso número 250/2012, seguidos a instancia de María Francisca Ferreira Villarino, representada por la procuradora Nieves Fernández Suárez y bajo la dirección letrada de Susana Valverde, frente a Alexander Barbosa, declarado en situación procesal de rebeldía.
Siguen los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Nieves Fernández Suárez, en nombre y representación de Mª Francisca Ferreira Villarino, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Mª Francisca Ferreira Villarino y por Alexander Barbosa, acordándose la disolución del régimen económico matrimonial.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al encargado del registro civil correspondiente, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así lo acuerda, manda y firma».
Y encontrándose dicho demandado, Alexander Barbosa, en rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo de la sentencia dictada.
Ponteareas, 10 de febrero de 2014
La secretaria judicial