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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 14107

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrución número dos de a Estrada

EDICTO (344/2012).

Begoña García de Andoin Jorquera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de Ricardo Bragaña Otero frente a José Coto Riveira se ha dictado sentencia el 12.12.2013, que se transcribe en su parte necesaria y es del tenor literal siguiente:

Juicio ordinario 344/13.

Encabezamiento.

Sentencia: 107/2013.

Procedimiento ordinario 344/2012.

Jueza que la dicta: Elena Calleja Curros.

Lugar: A Estrada.

Fecha: doce de diciembre de dos mil trece.

Demandante: Ricardo Bragaña Otero.

Abogado: José Carlos Palmou Cibeira.

Procurador: Francisco Javier Fernández Somoza.

Demandado: José Coto Riveira, en situación de rebeldía procesal.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de Ricardo Bragaña Otero frente a José Coto Riveira, en situación de rebeldía procesal, y declaro que Ricardo Bragaña Otero y Josefa Magariños Ares, son legítimos propietarios de la finca n° 406 del plano de concentración parcelaria de Santa Cristina de Vea, A Estrada, descrita en el hecho primero de esta demanda, e inscrita en el Registro de la Propiedad A Estrada al tomo 396, libro 295, folio 203, del municipio de A Estrada, finca n° 34.435, al haberla adquirido mediante prescripción adquisitiva producida conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Se desestiman el resto de las pretensiones de la demanda.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en legal forma.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de su notificación, previa consignación de depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Elena Calleja Curros, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, celebrando audiencia pública en el local del juzgado, y en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, José Coto Riveira, en rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide, firma y sella el presente, a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

A Estrada, 12 de diciembre de 2013

La secretaria judicial