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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 14111

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (411/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO 411/2013 a instancia de Emilio M. Fernández Pose contra Trebalugue, S.L., Administración Concursal y Fogasa, sobre cantidad, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Emilio M. Fernández Pose contra la entidad Trebalugue, S.L., y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Trebalugue, S.L. y a su administración concursal a que abone al demandante la cantidad de 4.202 € brutos por las diferencias salariales devengadas entre enero de 2012 y mayo de 2013, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales y, en su caso, los fijados en el artículo 59 de la Ley concursal (Ley 22/2003, de 19 de julio) desde el 29 de octubre de 2012.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Trebalugue, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de marzo de 2014

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial