Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 14101

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4411/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4411/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 23/2009 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Recurrente: Servicio Público de Empleo Estatal.

Recurrido: Francisco Abeleira Mañana.

Abogado: Francisco Manuel Pampín Miras.

Recurrido: administración concursal Apemasa.

Recurrido: Avícola Pérez Maciñeira, S.A. (Apemasa).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4411/2011 formulado por el Servicio Público de Empleo Estatal, seguido a instancia de Francisco Abeleira Mañana frente al Servicio Público de Empleo Estatal, la empresa Avícola Pérez Maciñeira, S.A. (Apemasa) y la administración concursal Apemasa, sobre desempleo, se ha dictado sentencia con fecha 30 de enero de 2014 cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Juan Amado Domínguez, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil once dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de A Coruña en proceso número 23/2009, promovido por Francisco Abeleira Mañana contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Avícola Pérez Maciñeira, S.A. (Apemasa) y su administración concursal, Andrés Caso Martínez y Julio Lois Boedo.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala en el banco Banesto número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Avícola Pérez Maciñeira, S.A. (Apemasa), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de marzo de 2014

La secretaria judicial