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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 14099

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera)

AUTO (7414/2011).

Auto: 63/2014.

Procedimiento: procedimiento ordinario 7414/2011 J.A.

Sobre: responsabilidad patrimonial de la Administración.

De: Seponsur, S.L.

Letrado: Jesús Antonio Fernández Suárez.

Procuradora: Elena Miranda Osset.

Contra: Ministerio del Interior.

Letrado: abogado del Estado.

Presidente: Ignacio Aranguren Pérez.

Magistrados:

Julio Cibeira Yebra-Pimentel.

Juan Bautista Quintas Rodríguez.

Francisco Javier Cambón García.

Blanca María Fernández Conde.

A Coruña, diez de marzo de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho.

Único. Por resolución de fecha 21.1.2014 se requirió al recurrente por medio del DOG por nueve días para que subsanara el defecto apreciado, falta de postulación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se procedería sin más a archivar las actuaciones. El recurrente dejó transcurrir el plazo concedido sin subsanar el defecto apreciado.

Fundamentos de derecho.

Único. Se establece en el artículo 23 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa que ante los órganos colegiados de esta jurisdicción será precisa la postulación integrada por la representación por medio de procurador y por la dirección de un abogado colegiado en todo tipo de reclamaciones que no correspondan al ámbito de la materia estatutaria de funcionarios y, cuando de este objeto se trate, no constituya el recurso una resolución que lleve aparejada la separación del servicio.

En el presente caso el objeto es una reclamación patrimonial, lo que incluye a la misma dentro de los supuestos en que es necesaria la postulación antes mencionada.

Apreciada la carencia procesal citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se requirió formalmente al recurrente para que subsanara el defecto apreciado, sin que lo hiciera a pesar de haber transcurrido el plazo legal de diez días, por lo que procede el archivo de las actuaciones, llevando nota al libro registro.

En este sentido, establece el artículo 128.1 que los plazos son improrrogables y que se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiera dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda y producirá sus efectos legales si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación a este supuesto,

Parte dispositiva.

Se declara el archivo del presente procedimiento al no haberse personado el recurrente pese a que el mismo fue emplazado por el DOG y una vez firme la presente resolución procédase al archivo de las actuaciones en el legajo que le corresponda, previas las oportunas anotaciones en los libros de registro de esta sección. No obstante, se admitirá el escrito que proceda y producirá sus efectos legales si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

– Notifíquese la presente resolución por el DOG.

– Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.

Modo de impugnación.

Recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo órgano judicial. Para la interposición de dicho recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, abierta en Banesto, cuenta número 1578-0000-85-7414-11, debiendo consignar en el campo concepto «recurso» seguida del código «-- Contencioso-reposición» e indicando en los siguientes dígitos número y año de procedimiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores anotados al margen ante mí, el/la secretario/a judicial, que doy fe.