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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 14103

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (6170/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 6170/2011//MDM.

Juzgado de origen/autos: demanda 848/2009 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Recurrente: Jesús García Fortes.

Abogado: Francisco Javier Gamero Esquivel.

Recurrido: administración concursal Construcciones Vipomar, S.L.

Abogado: Alipio Santiago Nieto.

Recurrido: Construcciones Vipomar, S.L.

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 6170/2011 de esta sección, seguido a instancia de Jesús García Fortes contra la empresa Construcciones Vipomar, S.L., la administración concursal Construcciones Vipomar, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 14.2.2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Jesús García Fortes contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra en autos 848/2009, seguidos a instancia del recurrente contra la empresa Construcciones Vipomar, S.L., la administración concursal de la referida empresa y el Fondo de Garantía Salarial, revocamos parcialmente la misma y condenamos a la empresa Construcciones Vipomar, S.L. a abonar al Sr. García Fortes la cantidad de 8.751,35 €, incrementada en los intereses que se fijan en el fundamento de derecho tercero de la misma.

Se confirma la libre absolución del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala en el banco Banesto número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Vipomar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de marzo de 2014

La secretaria judicial