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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2014 Pág. 10599

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (966/2012).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 966/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar García Blanco contra la empresa Talleres La Rasa, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Santiago de Compostela a 17 de enero de 2014.

José María Fernández Abella, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por Óscar García Blanco, asistido por la letrada Mª José Liste, contra la empresa Talleres La Rasa, S.L., que no comparece al acto de juicio no obstante su citación en forma, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente resolución:

Sentencia.

(…)

Fallo que, estimando la demanda promovida por Óscar García Blanco contra la empresa Talleres La Rasa, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y extinguida la relación laboral que vinculaba a la actora con la demandada condenándola al pago de las cantidades de 39.406,17 euros en concepto de indemnización por despido y 7.802,61 euros en concepto de salarios adeudados más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Talleres La Rasa, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2014

La secretaria judicial