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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2014 Pág. 10601

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (225/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 225/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adrián Seoane Brea y Raquel Vázquez Frecha contra la empresa Mourenza Automoción, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 231, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 30 de septiembre de 2013

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 225/2012, promovidos ante este juzgado de lo social, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, a instancia de Adrián Ricardo Seoane Brea contra Mourenza Automoción, S.L., la administración concursal y el Fogasa, que no comparecen, ha pronunciado la siguiente sentencia.

(…)

Fallo.

Se tiene a la parte actora por desistida de la acción de resolución contractual.

Se estima parcialmente la demanda y se condena a Mourenza Automoción, S.L. a abonar al actor 15.302,50 euros en concepto de salarios devengados hasta la extinción de la relación laboral, que habrá de incrementarse con los intereses moratorios previstos en el artículo 59 de la Ley concursal, condenando a la administración concursal y al Fogasa a estar y pasar por esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Mourenza Automoción, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2014

La secretaria judicial