Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 824/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Fernández Moure contra la empresa Forjas de Santiago, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 58, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal:
Sentencia.
En Santiago de Compostela a 18 de febrero de 2014.
Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Juan Carlos Fernández Moure, asistido por la letrada Sra. Verde Crespo, frente a la mercantil Forjas de Santiago, S.L., la administración concursal (Salustiano Velo Sabín) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes
(…)
Fallo:
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Juan Carlos Fernández Moure frente a la mercantil Forjas de Santiago, S.L., la administración concursal (Salustiano Velo Sabín) y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Forjas de Santiago, S.L. a que abone al actor la cantidad de 1.558,93 euros en concepto 9 días de salarios de junio de 2011 (393,46 euros) y la liquidación de la paga extraordinaria de verano (1.165,47 euros), cantidad que debe ser incrementada con el 10 % de intereses de mora respecto de los conceptos salariales, condenando a Salustiano Velo Sabín únicamente en su condición de administración concursal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a Forjas de Santiago, S.L., expido el presente edicto.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2014
La secretaria judicial