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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2014 Pág. 10605

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (823/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 823/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Míguez Cebey contra la empresa Forjas de Santiago, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 57, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal:

Sentencia

En Santiago de Compostela a 18 de febrero de 2014

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Antonio Míguez Cebey, asistido por la letrada Sra. Verde Crespo, frente a la mercantil Forjas de Santiago, S.L., la administración concursal (Salustiano Velo Sabín) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

(…)

Fallo que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Antonio Míguez Cebey frente a la mercantil Forjas de Santiago, S.L., la administración concursal (Salustiano Velo Sabín) y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Forjas de Santiago, S.L. a que abone al actor la cantidad de 4.029,22 euros en concepto de salario de junio de 2011, paga extraordinaria de julio de 2011, parte proporcional paga extraordinaria de diciembre, salario de 13 días de junio y parte proporcional de vacaciones, cantidad que debe ser incrementada con el 10 % de intereses de mora respecto de los conceptos salariales, condenando a Salustiano Velo Sabín únicamente en su condición de administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Forjas de Santiago, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2014

La secretaria judicial