Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2014 Pág. 10607

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (164/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Enrique Barreiro Antonio contra Grafinova, S.A.; Vedoira, S.L.; Editorial Danu, S.L. y Papeles y Tintas, S.L., registrado con el nº DOI 164/2013 se ha acordado notificar a Vedoira, S.L. y Editorial Danu, S.L. en ignorado paradero, diligencias de ordenación de 14.10.2013 y cuyo texto es el siguiente:

Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2013.

Se ha presentado escrito por la parte demandante en el que desiste de la demanda y encontrándose citado a juicio el demandado, se da traslado al mismo del desistimiento por plazo de diez días para que muestre o no su conformidad, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la LEC. Haciéndole saber que si no realiza alegaciones en el plazo establecido se entenderá conforme con el desistimiento planteado de contrario.

Se suspenden los actos de conciliación y juicio previstos para el día 15 de octubre de 2013.

Las comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de notificación a Vedoira, S.L. y a Editorial Danu, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2014

La secretaria judicial