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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2014 Pág. 10597

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (730/2013).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 730/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Bardanca Suárez contra la empresa Limpiezas El Polígono, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia nº 18, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«En Santiago de Compostela a 16 de enero de 2014

José María Fernández Abella, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por María del Carmen Bardanca Suárez contra la empresa Limpiezas El Polígono, S.L., que no comparece a los actos de conciliación y juicio no obstante su citación en forma, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente resolución:

Sentencia

(…)

Fallo que, estimando la demanda promovida por María del Carmen Bardanca Suárez contra la empresa Limpiezas El Polígono, S.L., debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo a instancias de la demandante, condenando a la empleadora a abonarle una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio computado hasta el 11 de febrero de 2012, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta el límite de 42 mensualidades, y de 33 días de salario por año de servicio computado desde el 11 de febrero de 2012 hasta la fecha de extinción de la relación laboral, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un límite de 24 mensualidades. La cantidad resultante asciende a 3.358,40 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa Limpiezas El Polígono, S.L. a abonar a la Sra. Bardanca la cantidad de 1.298,55 euros, cantidad que habrá de incrementarse con los intereses de demora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Limpiezas El Polígono, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2014

La secretaria judicial