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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2014 Pág. 5517

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de enero de 2014 por la que se procede al reconocimiento de Puerto de Celeiro, S.A. como organización de productores en el sector de la pesca de altura y gran altura.

Puerto de Celeiro, S.A. presentó, ante la Consellería del Medio Rural y del Mar, una solicitud de reconocimiento como organización de productores pesqueros.

Las condiciones para el reconocimiento de las organizaciones de productores vienen recogidas en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y en el Real decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado establece, en el artículo 3.g), que uno de sus fines es el fomento del asociacionismo en el sector pesquero. Según el artículo 5 del Real decreto 724/2003, de 13 de junio, el reconocimiento de una organización de productores corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas cuando se trate de organizaciones que obtengan el 95 % o más de su producción en su ámbito territorial y, al menos, el 80 % de esta sea obtenida por unidades de producción radicadas en esa comunidad autónoma. Puerto de Celeiro, S.A. cumple ambas premisas.

En la elaboración de esta orden se tuvo en cuenta la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Real decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

Por todo lo dicho, haciendo uso das facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPOngO:

Artículo 1

Reconocer a Puerto de Celeiro, S.A. como organización de productores en el sector de la pesca de altura y gran altura, siendo su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2

Puerto de Celeiro, S.A. se compromete a cumplir con las obligaciones de las organizaciones de productores pesqueros establecidas en la legislación vigente.

Artículo 3

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que permitieron su reconocimiento, será causa de retirada de este.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar