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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2014 Pág. 5519

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena Epitrix spp (pulga de la patata), se establecen las zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias para su control.

En el año 2012 se publicó la Decisión 2012/270/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero. En el año 2009 sale publicado en un artículo de C. Boavida la detección de Epitrix similaris en Galicia, así como en varios puntos del territorio de Portugal. Por otra parte, este país notifica a la Comisión la presencia de Epitrix cucumeris y Epitrix similaris en su territorio.

Segundo. En el año 2010, con motivo de estas detecciones y que en ese momento el organismo Epitrix similaris estaba incluido en la lista de alertas de la EPPO, en la Comunidad Autónoma de Galicia se llevó a cabo una inspección en plantaciones de patata, detectándose este organismo en varias zonas, principalmente en las provincias de A Coruña y Pontevedra. Estas detecciones fueron comunicadas a los organismos competentes en sanidad vegetal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Tercero. En los años 2011 y 2012 se continuó haciendo prospecciones para determinar la distribución y el alcance de los daños provocados por esta plaga, detectándose la misma principalmente en las provincias de A Coruña y Pontevedra, sin llegar a causar daños importantes en las producciones.

Cuarto. En el año 2013 la Comisión Europea, a través de la Food and Veterinary Office (FVO), realizó una auditoría para comprobar la distribución y las medidas de control de la plaga en la Comunidad Autónoma, y emitieron un informe de resultados en el cual se recuerda que se trata de un organismo de cuarentena y que se debe tratar como tal, y presentan una serie de recomendaciones entre las que se encuentran la de establecer unas zonas demarcadas amplias en las que se lleven a cabo las medidas establecidas en la Decisión 2012/270/UE.

Por todo lo anterior, es necesario declarar oficialmente la presencia de la plaga en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecer zonas demarcadas y adoptar las medidas encaminadas a su erradicación y control, así como evitar su dispersión; actuaciones que se realizarán atendiendo a las siguientes consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano administrativo competente para dictar esta resolución, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, que determina las competencias de esta dirección general en materia de protección y control de la sanidad vegetal.

2. El Real decreto 58/2005, de 21 de enero, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia terceros países (BOE nº 19, de 22 de enero) atribuye a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las actividades relativas a las inspecciones en origen, registro de productores, pasaporte fitosanitario y controles fitosanitarios.

3. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE nº 279, de 21 de noviembre), establece en sus artículos 18 y 50 las medidas fitosanitarias que las autoridades pueden adoptar para el control y erradicación de los agentes patógenos.

4. Es necesario acatar las medidas establecidas en la Decisión 2012/270/UE de la Comisión, de 16 de mayo, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner).

En virtud de los hechos indicados y de la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero. Declarar la presencia de la plaga de cuarentena Epitrix spp. en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Establecer las siguientes zonas demarcadas dentro del territorio de la Comunidad:

– Todo el territorio incluido en las provincias de A Coruña y Pontevedra.

– El área incluida en un radio de 500 metros en torno a las siguientes parcelas localizadas en la provincia de Ourense:

• Ayuntamiento: 62; polígono: 65; parcela: 11; recinto: 1. En Asneiros, Piñor de Cea.

• Ayuntamiento: 26; polígono: 11; parcela: 356; recinto: 1. En Laias, Cenlle.

• Ayuntamiento: 900; polígono: 8; parcela: 9000; recinto: 124. En Santa Cruz de Arrabaldo, Ourense.

Tercero. Se establecen las siguientes medidas a llevar a cabo en todas las parcelas de producción dentro de las zonas demarcadas:

– Vigilancia continua del cultivo para la detección precoz de la presencia de la plaga.

– Desinfección de la maquinaria después de trabajar en una parcela posiblemente afectada.

– En caso de detección de síntomas de la plaga, aplicación de tratamientos fitosanitarios autorizados para su control.

– Retirada y destrucción de los restos de cultivo después de la cosecha.

– Eliminación de los rebrotes de patata de años anteriores.

– Control de las malas hierbas que puedan ser hospedantes de la plaga, tanto dentro de la parcela de cultivo como en los bordes de la misma.

– Prohibición de los movimientos de tubérculos de patata fuera de la zona demarcada.

– Los tubérculos destinados a la comercialización deberán ir a un almacén registrado dentro de la zona demarcada, en el cual serán lavados o cepillados y se comercializarán acompañados de pasaporte fitosanitario.

– Se recomienda que en los casos en los que se detecten síntomas de la plaga se realice rotación de cultivos, de forma que no se cultiven plantas sensibles en esa parcela durante dos o tres años.

Cuarto. Todos los almacenes de patata que quieran comercializar tubérculos procedentes de parcelas localizadas dentro de las zonas demarcadas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, y para su comercialización los tubérculos deberán ir acompañados de un pasaporte fitosanitario.

Para poder emitir pasaporte fitosanitario, antes de la comercialización, deberán someter los tubérculos a un proceso de lavado o cepillado de forma que no quede más de un 0,1 % de tierra.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2014

Patricia Ulloa Alonso
Directora general de Producción Agropecuaria