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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2014 Pág. 5514

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de residencias privadas de la tercera edad.

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de residencias privadas de la tercera edad, por el que se alcanzaron diversos acuerdos suscritos en la reunión celebrada el 8 de enero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

Acta de la reunión de la Comisión Paritaria
del Convenio colectivo de residencias privadas de la
tercera edad

Santiago de Compostela, a las once horas del día ocho de enero de dos mil catorce, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas abajo indicadas.

– Representación empresarial:

Natalia Zabaleta Rodríguez (Acolle).

Bernardo Dávila Fuertes (Acolle).

Antonio Molina Schmid (Acolle).

Lucía del Campo Redondo (Agarte).

Tamar Hidalgo González (Agarte-asesora).

José Manuel Pazos Seco (Agarte).

Eva María Jove González (Agarte).

José Antonio Patiño Amboage (Agarte).

– Representación social:

• CC.OO.

Ángel Cameselle Corbacho.

• UGT-Galicia.

Javier Martínez Fente.

Eliseo Rivas Pernas.

Y acuerdan:

Primero. Constituir la Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y vigilancia del convenio colectivo indicado, compuesta por dos representantes de UGT y dos representantes de CC.OO., por la parte sindical, y tres representantes de Agarte y un representante de Acolle, por la parte empresarial. La secretaría de la Comisión Paritaria corresponde a quien tenga la presidencia de Agarte, con correo electrónico a efectos de notificaciones administracion.coruna@losmnnolios.com. Los acuerdos de esta comisión se adoptarán en los términos del artículo 89.3 del ET.

Segundo. En relación con la duda interpretativa respecto al artículo 34 del convenio colectivo en relación con los anexos 1 y II, esta comisión expone:

1. Se establece en el convenio un incremento del 2,9 % para el año 2013, del 0,3 % para 2014 y del 0,3 % para 2015.

2. Aquellas empresas que en el momento de la firma del convenio colectivo non estuvieren abonando el 2,9 % de incremento salarial abonarán el 1,5 % de incremento en 2013, el 0,7 % en 2014 y el 0,7 % en 2015.

Tercero. Se realizan las siguientes correcciones de errores detectados en el texto del convenio colectivo.

1. En el anexo 1, en el complemento de domingos de los grupos D y E, donde figura la cantidad de 8,30 €, deben figurar 8,43 €.

2. En el primer párrafo del artículo 43, la expresión «no inferior a cuatro meses ni superior a cinco meses» se sustituye por «no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años».

3. En el artículo 9, las referencias del penúltimo y último párrafo al artículo 39 deben realizarse al artículo 40.

Cuarto. Respecto a la consulta formulada sobre la interpretación del artículo 41 del convenio colectivo, esta comisión manifiesta que el trabajador tiene derecho a dos días de permiso en caso de enfermedad grave o intervención de parientes a que se refiere el propio artículo 41, que se puede ampliar hasta siete días con la exigencia de la necesidad de un desplazamiento, valorándose esta ampliación en cada empresa en función de las circunstancias de cada caso.

Quinto. Se faculta al personal del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para los trámites de registro, depósito y publicación de la presente acta.

Non teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, a las doce treinta horas del día indicado en el encabezamiento, extendiéndose al efecto la presente acta que firman todos los asistentes, en prueba de conformidad.