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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2014 Pág. 3928

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (416/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 416/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro Remeseiro Vigo, José María García Aranda, José Manuel López Corzón, Juan Andrés Fernández Illanes contra la empresa El Corte Inglés, S.A., Red de Servicios e Implantaciones, S.L., Acumula, S.A., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 742/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 416/2011.

Demandantes:

– Álvaro Remeseiro Vigo.

– José Manuel López Corzón.

– José María García Aranda.

– Juan Andrés Fernández Illanes.

Letrado: Sr. Páramo Sureda.

Demandados:

– Red de Servicios e Implantaciones, S.L.

– El Corte Inglés, S.A.

Letrada: Sra. Varela Miras.

– Acumula, S.A.

Letrada: Sra. Bregua López.

Fogasa.

Sentencia 742/2013.

A Coruña, 30 de diciembre de 2013.

Fallo:

1º. Estimo la demanda formulada por Álvaro Remeseiro Vigo, José Manuel López Corzón, José María García Aranda y Juan Andrés Fernández Illanes frente a Red de Servicios e Implantaciones, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a pagar a los primeros las siguientes cantidades en concepto de salarios devengados y no satisfechos:

– A Álvaro Remeseiro Vigo, la suma de 1.860,23 euros.

– A José Manuel López Corzón, la suma de 2.049,58 euros.

– A José María García Aranda, la suma de 1.927,42 euros.

– A Juan Andrés Fernández Illanes, la suma de 2.030,33 euros.

2º. Desestimo la demanda formulada por Álvaro Remeseiro Vigo, José Manuel López Corzón, José María García Aranda y Juan Andrés Fernández Illanes frente a El Corte Inglés, S.A. y frente a Acumula, S.A. y, en consecuencia, les absuelvo de todos los pedimentos formulados frente a ellos.

El Fogasa habrá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Red de Servicios e Implantaciones, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 diciembre de 2013

La secretaria judicial